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Pesca con Mosca, San Martin de los Andes, Patagonia Argentina / Formulario de Contacto

REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA
Continental Patagonico - 2004/5

 Este Reglamento regula la pesca deportiva Patagónica de ambientes continentales contribuyendo a la conservación y la mejora del recurso.

En principio encontrarán inoformación general sobre Patagonia y la Provincia del Neuquen. 

La reglamentación de pesca consta de tres partes. La Parte Primera es el Reglamento General que es común a todas las jurisdicciones patagónicas. La Parte Segunda incluye el Anexo jurisdiccional de la provincia de Neuquén. La Parte Tercera es un Listado Alfabético de aquellos ambientes (río, lago, laguna, etc.) sujetos a reglamentaciones específicas que comprende a todas las jurisdicciones.

Patagonia
Casi una tercera parte del territorio argentino esta contenido en la región patagónica. Esta se extiende desde el río Colorado hacia el sur y entre Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, la Antártica y las islas del Atlántico Sur ocupan una superficie superior a los 1.700.000 Km2. Dotada de una gran variedad de paisajes bellos y contrastantes está conformada principalmente por una costa marítima atlántica, un paisaje estepario y un borde montañoso, este último constituido por una fracción de la cordillera de los Andes que da origen a muchos ríos y lagos que vierten sus aguas en los océanos Pacífico y Atlántico.
Su nombre deriva de los primeros habitantes tehuelches que encontraron los españoles, a los cuales llamaron patagones. Hoy Patagonia evoca a un área de alta pureza ambiental, de grandes extensiones no habitadas ni modificadas, de naturaleza mística y mítica, con recursos naturales y energéticos codiciados, todas razones que despiertan curiosidad y afán por conocerla.
La Patagonia actual difiere en mucho de su fisonomía de épocas pasadas. Tiene una historia y evolución geológica - biológica plena de grandes cambios y cataclismos en el transcurrir de las distintas eras, que dieron lugar a intrusiones marinas, glaciaciones, vulcanismo y un desarrollo biológico diverso de plantas y animales, entre los que se contaron enormes dinosaurios que hoy son un tesoro paleontológico.
La conformación actual, corresponde a un área montañosa en el oeste que conforma la cordillera de los Andes, continuada por la llamada Patagonia extra andina, mas o menos plana y que desciende suavemente hacia el mar. En la zona cordillerana, los vientos predominantes del pacífico, cargados de humedad, ascienden al interponerse las elevaciones montañosas y condensan a gran altura cayendo como lluvia o nieve. Esto brinda la humedad necesaria para el desarrollo de masas boscosas y dar lugar a una gran cantidad de lagos de origen tectónico y glaciar, profundos, de aguas transparentes y unidos por ríos caudalosos y rápidos. La mayoría desciende hasta el Atlántico cruzando transversalmente toda la región. Otros vuelcan hacia el océano Pacífico atravesando el territorio chileno. En esta parte, los lagos, de color azul, las montañas con picos nevados en glaciares de nieves eternas y los bosques que tapizan las laderas forman paisajes de increíble belleza. Entre los bosques existen alerces milenarios, y se estima que en algún lugar de estos bosques se encuentra el árbol mas viejo del mundo.
La Patagonia de la estepa, con escaso régimen de lluvias, tiene como límite este el mar. Los ríos que la cruzan conforman excelentes pesqueros, debido a la alta productividad de sus aguas, muy ricas en nutrientes y en fauna nutritiva para los peces.
La pesca de los salmónidos en Patagonia ha trascendido muchas fronteras, en el que la calidad de sus peces y la majestuosidad del entorno natural la posicionan como uno de los destinos obligados de aquellos pescadores que transitan el mundo en busca de la excelencia.
 

Provincia del Neuquén
La Provincia del Neuquén se sitúa en el extremo noroeste de la Patagonia Argentina y tiene una superficie de 94.378 Km2. Es la provincia más pequeña de la región Patagonia y la única mediterránea. Su geografía se recuesta sobre la imponente cordillera de los Andes. Sus límites son al Norte con la provincia de Mendoza, al Este y al Sur con la provincia de Río Negro y al Oeste con la cordillera de los Andes, que la separa de la República de Chile. Con una increíble belleza natural, dotada de paisajes que contrastan entre lo agreste y árido, magníficos escenarios con lagos rodeados de exuberante vegetación, con el impactante fondo de la cordillera de los Andes, hacen de esta provincia un lugar especial para quienes
buscan el descanso, el contacto con lo natural, o la aventura, a través de las diversas actividades deportivas y recreativas que se pueden desarrollar en los distintos escenarios naturales.


Es considerada como un paraíso para los pescadores con mosca. Un llamativo ramillete hidrográfico y la calidad de sus truchas la ubica como uno de los sitios más destacados a nivel mundial para la práctica de la pesca. Ríos y lagos de aguas puras conforman una geografía muy atractiva y un destino turístico de privilegio que cuenta con un alto nivel de servicios en un contraste de cerros nevados, aguas termales y bosques vírgenes. Los ríos de Patagonia mas afamados como el Chimehuín, el Malleo, el Limay, el Caleufú, el Collon Curá y el Aluminé, mantienen vigentes los atributos que los hicieron conocidos en el mundo.
En la provincia se encuen-tran cuatro Parques Nacio-nales, Laguna Blanca, Lanín, Arraya-nes y Nahuel Huapí, este último compartido con la Provin-cia de Río Negro, que protegen a la mayoría de los lagos naturales existentes en la misma, y posee también Reservas Provinciales y Áreas naturales de gran belleza, donde se conservan especies de fauna y flora que son protegidas como patrimonio de la riqueza na-tural de nuestro país.

PARTE PRIMERA - REGLAMENTO GENERAL
PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO

 

 

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

PERMISOS DE PESCA

2º. Permiso de pesca: Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso
de pesca personal. El mismo consta de una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.

3º. Categorías y valores de los permisos:

A) Permisos Ordinarios

1. Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:
(a) Permiso Residente País Diario/Residente Países Limítrofes (RP/L-D): $ 5
(b) Permiso Residente País Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/L-S): $ 10
(c) Permiso Residente País Temporada/Residente Países Limítrofes (RP/L-T): $ 20
(d) Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada (RPM-T): $ 10
(e) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años, discapacitados con acreditación oficial de tal (JPM): Sin cargo.

2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):
(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30
(b) Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150
(c) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200

B) Permisos Adicionales

1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 40
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario (AT-D) *: $ 10
* - Debe contarse, además, con un permiso ordinario.

4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/05.
6º. Día de pesca: El día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.
 

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

7º. Temporada de pesca: La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el lunes 01/11/04 y finaliza el domingo 01/05/05. (Consultar excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la Parte Tercera).

ESPECIES

8º. Especies pescables en toda la Patagonia:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Carpa (Cyprinus carpio).

9º. Otras especies pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri = Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua, vivas y con el menor daño posible.

10°. Peces marinos con presencia temporal en aguas interiores
10 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
11 - Salmón del atlántico (Salmo salar)
12 - Róbalo (Eleginops maclovinus)
13 - Lisa (Mugil lisa)
14 - Lenguado (Paralichthys)
15 - Anchoa de banco (Pomatomus saltatriz)
16- Tiburón bacota (Carcharhinus brachyurus)

11º. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres, peladilla, puyen, etc.).

12º. Salmón encerrado: En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón encerrado.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

13º. Señuelos autorizados: La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.

14º. Modalidades de pesca autorizadas
1. Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando señuelo artificial.
2. Mosca o Fly cast: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
3. Arrastre o Trolling: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.

15º. Otras Modalidades de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se pueden autorizar otras artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el Listado Alfabético de la Parte Tercera).

16º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.

LÍMITES Y MEDIDAS

17º. Límite diario por pescador: En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. En lagunas y lagos se permite el sacrificio de una trucha por día y por pescador. (Consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).

18º. Límites diarios especiales: En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior, los que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que pesque, siguiendo el procedimiento que se indica en la página 2 de este Reglamento. Desde el día 01/04/05 hasta el cierre de la temporada es obligatoria la devolución de todas las truchas en ríos, arroyos y bocas, sin las excepciones de la parte tercera.

19º. Límite de acopio por pescador: El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión, es igual al límite diario.

20º. Devolución Obligatoria: En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.

21º. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua, vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.

22º. Medidas: En el presente Reglamento General no se establecen medidas para el sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes existen límites de medida, ver Listado Alfabético - Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.

ENCUENTROS DE PESCA

23º. Fiesta Nacional de la Trucha: los Certámenes o Concursos de Pesca que se organicen en el marco de esta Fiesta, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo siguiente

24°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación. Deberán realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.


OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

25º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;
2. La caza subacuática;
3. Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;
4. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
5. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;
6. Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
7. No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;
8. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos en las costas de cursos de agua, arrojar residuos, etc.);
9. Encender fuego fuera de sitios autorizados, en virtud del alto riesgo de su propagación, las dificultades de su control y el daño ambiental generado.
10. Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques; o la distancia determinada para la obra por la autoridad competente.
11. Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;
12. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;
13. Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

26º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.

RECOMENDACIONES ESPECIALES

27º. Donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss), hasta el día 30/11/04.
28°. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/2005, para evitar dañar las camas de desove.
29°. Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.

ENFERMEDAD DEL TORNEO ( WHIRLING DISEASE)

30°. Argentina está libre de ésta enfermedad. Quienes hubieran pescado reciente-mente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30 minutos en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir la enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS

31º. Navegación y flotación: La navegación en los cursos de agua estará regulada por la legislación existente en cada jurisdicción.

 

PARTE SEGUNDA - ANEXOS

 

ANEXO NEUQUÉN

AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º. La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es el Ministerio de Producción y Turismo y su cumplimiento será fiscalizado por la Dirección General de Contralor de Recursos y el Cuerpo de Guardafaunas, dependientes de éste.

2º. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.

PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES
3º. Para pescar en las zonas preferenciales, Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:

1. Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP-T): Sesenta pesos ($ 60).
2. Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP-S): Veinte pesos ($ 20).
3. Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP-D): Cinco pesos ($ 5).

TEMPORADA DE PESCA
4º. En la Provincia del Neuquén, las fechas de apertura y cierre en lagos, lagos embalses, ríos y arroyos, son iguales a las del Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.

LÍMITES Y MEDIDAS

5º. Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera):
1. Truchas y Salmón encerrado: Iguales al Reglamento General.
2. Percas: 2 ejemplares
3. Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado.
4. Carpas: Sin límite.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
6º. Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético - Parte Tercera) con los siguientes equipos:
1. Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva (exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
2. Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12). A partir del 02/05/05, todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción de las percas, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

EVENTOS DE PESCA
7º. Los Eventos de pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de Aplicación e Instituciones de Pescadores Deportivos, con personería jurídica. Éstas, deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización, con una antelación no menor a diez (10) días.

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
8º. Se autoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones, exclusivamente sin motor y solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote), en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la devolución obligatoria de los salmónidos. En los ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos descender de las mismas para pescar.

9°. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca, deberán estar matriculadas (según corresponda) y exhibir la misma en lugar visible, y cumplir con todos los demás requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.
El timonel o conductor náutico responsable de la embarcación, deberá contar con el carnet habilitante (según corresponda).

10°. Las embarcaciones utilizadas con fines de pesca y comerciales, deberán contar, además, con la autorización pertinente otorgada por la Autoridad de Aplicación Provincial correspondiente.

11°. La Autoridad de Aplicación, a través del Cuerpo de Guardafaunas Provinciales de su dependencia, ejercerá el contralor y la fiscalización del estricto cumplimiento de ésta normativa y de las eventuales normas complementarias a ella, que se dictaren en el futuro.

12°. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.

13º. Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de la especie carpa (Cyprinus carpio).
 

14º. Queda especialmente prohibido encender fuego fuera de los sitios expresamente habilitados al efecto, debido al alto riesgo de su propagación, a las dificultades de su control y a los eventuales daños ambientales y económicos que se pudieran producir.

15°. Queda especialmente prohibido acampar en todas las márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia, dentro de la línea de las crecientes máximas medias de los mismos. En los ambientes en donde la navegación implique más de una jornada entre sitios habilitados para el ingreso y egreso de las embarcaciones, se autoriza el campamentismo, únicamente, en los lugares expresamente establecidos al efecto.

16°. Se recomienda muy especialmente no vadear en ríos y arroyos hasta el 15/11/2004, para evitar producir eventuales daños en las camas de desove, aún existentes durante ese período.

17°. Queda especialmente prohibido depositar o abandonar los residuos en las riberas o costas de cursos y espejos de agua y en los lugares de acampe. Éstos, deben ser retirados y depositados en los recipientes existentes al efecto.

 

 

PARTE TRES
LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES

 

IMPORTANTE:
En los Ambientes no incluidos en este listado, se aplica la Reglamentación General.
En ambientes no listados de Parques Nacionales NO PERMITIDA LA PESCA (Ver anexo Parques Nacionales).
LD: límite diario de captura; RNE: Reserva Natural Estricta; AI: área intangible.

 

A


AGRIO (Río) y todos sus afluentes - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
ALICURÁ (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Cierre 31/10/05. Desde Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 2 percas y 20 pejerreyes. Devolución obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis). A partir del 02/05/05: Devolución obligatoria de todas las truchas, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/05 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo.
ALUMINÉ (Lago) - Neuquén - Cierre 31/10/05. LD: Hasta el 31/05/05: 1 trucha arco iris y 4 percas. A partir del 01/06/05: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
ALUMINÉ (Río) - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
AMUTUI QUIMEI (Embalse) - P.N.Los Alerces - Se prohíbe la navegación en el sector al oeste del río Frey y del arroyo Huemul, por limitar con el AI. LD: 1 trucha.
ANGOSTURA (Arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca en toda su longitud y hasta 100 metros sobre las márgenes de los lagos Nahuel Huapi y Moreno.
ARGENTINO (Lago) - P.N.Los Glaciares y Santa Cruz - P.N.: Prohibida la pesca en el Seno de Mayo. Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite exclusivamente la pesca desde la costa, en aquellos lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. Sin límite de captura para la trucha de lago (bocón). Otros salmónidos LD: 2 ejemplares. Santa Cruz - Apertura 10/11/04, Cierre 15/04/05. LD: 2 ejemplares. Prohibida la pesca en el Seno de Mayo - Santa Cruz - Fuera de parques nacionales, Apertura 16/10/04 cierre 15/05/05. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
ARRAYANES (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se permite la pesca embarcado y el uso de motor para remontarlo a velocidad mínima.
ARROYITO (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Cierre 31/10/05. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/05 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. A partir del 02/05/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
AUQUINCO (Río) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
AYHUÍN (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura, Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional.
AZUD (Derivador del Río Senguerr) - Chubut - Área vedada a la pesca.
AZUL (Río) - P.N.Lago Puelo, Chubut y Río Negro - P.N.: LD: 2 truchas menores de 35 cm. Desde el 1/04/05. Devolución obligatoria.
 

B

 

BAGUILT (Lago) - Chubut - LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.
BAGUILT (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
BAILEY WILLIS (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Prohibida la navegación. Se autoriza el uso de flotadores individuales. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
BARRANCAS (Río) y todos sus afluentes - Neuquén - con excepción del Aº Huaraco - Cierre 31/05/05. LD: 2 truchas y 2 percas. Carpas sin límite.
BERTA INFERIOR (Lago) - BERTA SUPERIOR (Laguna) - Chubut - Cierre 11/4/05 LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.
BLANCO (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
BLEST (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
BONITO (Río) - P.N.Nahuel Huapi y Neuquén - P.N.: Mosca solamente. Devolución obligatoria. Neuquén: Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.
BOTE (Río) - Santa Cruz - Desde el 16/10/04 hasta el 30/04/05, LD: dos (2) ejemplares. Desde el 01/05/05 al cierre el 15/05/05, Devolución obligatoria.
BRAVO (Arroyo) - P.N.Lago Puelo y Chubut - P.N. LD: 2 salmónidos menores de 35 cm.
BUENOS AIRES (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
 

C

 

CALAFATE (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. Devolución obligatoria.
CALCUCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi -. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
CALEUFÚ (Río) - P.N.Lanín y Neuquén - P.N.: Mosca solamente. Devolución obligatoria. Neuquén: Cierre 31/05/05. LD: 2 percas. Aguas abajo del puente de la Ruta Nº 49: 4 percas. Mosca solamente. Devolución obligatoria de salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CALFIQUITRA (Arroyo) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CALQUINCO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente en los últimos 200 m. Devolución obligatoria. Prohibida la pesca en el curso superior.
CAMPANA (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura, Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque zonal.
CANAL DE ALARCÓN (Arroyo) - P.N.Los Alerces - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CANAL DE DOÑA ROSA (Arroyo) - P.N.Los Alerces - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CARADOGH (Laguna) - Chubut - LD: 2 truchas y/o 2 percas.
CARBON (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca.
CARDIEL (Lago y Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
CARILAFQUEN (Lago) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibida la navegación a motor.
CARILAUQUEN (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
CARRILEUFU (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CASALATA (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
CATAN LIL (Río) - Neuquén - Cierre 31/05/05 - LD: 2 percas. Mosca solamente. Devolución obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CATARATA (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 metros de la misma, Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CENTINELA (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 15/05/05. LD: dos (2) ejemplares.
CHACAICO (Laguna) - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 1 trucha. A partir del 02/05/05 Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
CHAYUCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en el tramo inferior próximo a la desembocadura. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
CHENQUENIYÉN (Arroyo) - Río Negro - Apertura 01/11/04 Cierre 1/05/05 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/05 Devolución obligatoria.
CHEPELMUT (Lago) - Tierra del Fuego - Pesca vedada todo el año.
CHICO (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/04 Cierre 1/05/05. Desde sus nacientes hasta el puente de la localidad Río Chico. LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/05 Devolución obligatoria. Desde el puente de la localidad Río Chico hasta el Paralelo 42º. LD: 3 truchas. Desde el 01/04/05 Devolución obligatoria.
CHICO (Río) - Santa Cruz - Habilitada la pesca todo el año. Se permite el uso de carnada natural. LD: cuatro (4) Percas.
CHICO SUR (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 28/02/05. Devolución obligatoria, Un solo anzuelo simple sin rebaba.
CHIMEHUÍN (Río) - Neuquén - Zona I: Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo: Zona Preferencial, Permiso Adicional obligatorio. Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Cierre 31/05/05. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca durante todo el año. A partir del 02/05/05 y hasta el 31/05/05: pesca vedada en tramo señalizado, entre el puente de la Ruta Nº 61 y 150 metros aguas abajo del mismo. Zona II: Entre el final de la Garganta del Diablo y la confluencia con el río Collón Curá: Cierre 31/05/05. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CHOLILA (Lago) - Chubut - LD: dos piezas menores de 35 cm. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc.).
CHUBUT (Río) - Chubut - Río Negro - Chubut: Río Chubut superior - Mosca solmente y devolución obligatoria desde el cruce de Ruta Nac. 40 y 258 (paraje El Pichal) hasta Puesto Fofocahuel (Ea. Leleque). Desde el paralelo 42º hasta Vuelta del Río y desde puente Ruta Prov. Nº 4 (Fofocahuel) hasta localidad Paso del Sapo LD: 3 salmónidos menores de 30 Cm. y 2 Percas. Se permite la flotación y pesca embarcado. Río Chubut Inferior: Desde el Murallón Dique Florentino Ameghino hasta 500 Mts. prohibida la pesca. Desde el puente acceso Camping Municipal hasta el segundo rápido se permite el sacrificio de 1 trucha menor a 30 Cm. con modalidad mosca y spinning. Desde el segundo rápido hasta la casa del Sr. Conrrad sólo pesca con mosca y devolución obligatoria. Resto del Río Limite Diario 2 salmónidos menores a 30 Cm. y 2 Percas. En el tramo de río comprendido entre el murallón y la Caolinera de Piedra Grande se permite la pesca embarcada, con la embarcación anclada.
CLARO (Río) - Tierra del Fuego - Todo su cauce pesca vedada todo el año.
CLOU CLOU CO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
COIG O COYLE (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 28/02/05. Brazo Norte y Sur, LD: dos (2) ejemplares. Laguna de Chank Kaike y sus chorrillos comunicantes y desde el puente sobre el Río Coyle, 10 Km. aguas arriba y 5 Km. aguas abajo, zona de devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
COLEHUAL (Río) - P.N.Los Alerces - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Sólo se autoriza la pesca desde el puente sobre la Ruta Provincial 71 hasta su confluencia con el lago Rivadavia.
COLHUE HUAPI (Lago) - Chubut - Ambiente abierto a la pesca todo el año. Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 4 truchas y/o percas y 10 pejerreyes.
COLLÓN CURÁ (Río) - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de los salmónidos. Anzuelo sin rebaba..
COLLUN CO (Arroyo) - Neuquén - LD: 2 percas. Devolución obligatoria de los salmónidos. Mosca solamente. Anzuelo sin rebaba.
COLORADO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Apertura 01/12/04. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
COLORADO (Río) y todos sus afluentes - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 2 truchas arco iris y 4 percas. Carpas sin limite.
COLUMNA (Lago y Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
COMMONPULLI (Arroyo) - P.N.Lanín - Sólo se autoriza la pesca en el curso inferior. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CÓNDOR (Laguna) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
COQUETA (Laguna) - Chubut - LD: 2 truchas, 2 percas y 10 pejerreyes.
CORCOVADO (Río) - Chubut - Salmón del Pacífico: Temporada habilitada desde el primer sábado de Octubre de 2004 hasta el 01/02/05 exclusivamente para la pesca del Salmón del Pacífico y únicamente en el tramo de río comprendido entre el límite internacional y la confluencia con el Arroyo Poncho Moro - Pesca desde costa solamente y con un límite diario de dos ejemplares mayores a 50 Cm. La temporada de truchas habilitada desde el 1/11/04. Se permite la captura de una pieza menor a 35 Cm. en el tramo de río comprendido entre el límite internacional y la confluencia con el Arroyo Poncho Moro. Mosca solamente, devolución obligatoria y sólo pesca desde la costa en el tramo de río comprendido entre Arroyo Poncho Moro y su nacimiento en el Lago Vintter.
CÓRDOBA GRANDE (Arroyo) - P.N.Lanín - Sólo se permite la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CORINTO (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CORONADO (Río) - P.N.Los Alerces - Sólo se permite la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CORRENTOSO (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - LD: 1 trucha. Se autoriza el trolling con motores de emisiones Ultra Bajas, eléctricos o a remo.
CORRENTOSO (Río) - Neuquén - Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio. Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca en toda la extensión del río durante todo el año. Zona I: Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no autorizada. Zona II: Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en el Lago Nahuel Huapi: Cierre 31/05/05.
CORRENTOSO (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
CRONOMETRO (Laguna) - Chubut - Área de Acuicultura Extensiva. Vedada la pesca deportiva.
CUERNO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en la desembocadura, Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional.
CUESTA DE LA PAVA (Laguna) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 11/04/05. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
CURRHUÉ (Río) - P.N.Lanín - Neuquén - P.N.: Mosca solamente. Devolución obligatoria. Neuquén - Mosca solamente. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de las truchas. Anzuelo sin rebaba.
CURRHUÉ CHICO (Lago) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Prohibida la navegación.
CURRHUÉ GRANDE (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. No desembarcar en la costa norte ni remontar los arroyos en la RNE.
CUYÍN MANZANO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Apertura 01/12/04. Sólo se permite la pesca en el curso inferior. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
 

D

 

DE LAS CÁRMENES (Lago) - P.N.Lanín - Prohibida la navegación a motor. LD: 1 trucha menor a 35 cm.
DE LAS TAGUAS (Lago) - P.N.Lanín - Prohibida la navegación, se autoriza el uso de flotadores individuales. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
DE LAS VUELTAS (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. Desde su nacimiento en el Lago del Desierto hasta la confluencia con el río Toro devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Desde el río Toro hasta la desembocadura con el Lago Viedma LD: dos (2) ejemplares.
DE LOS GILES (Laguna) - Neuquén - LD: 4 percas. Devolución obligatoria de los salmónidos. Anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
DE LOS ONAS (Río) - Tierra del Fuego - Devolución obligatoria desde el 01/03/05.
DE LOS RAULÍES (Arroyo) - P.N.Lanín - Sólo se permite la pesca en el último tramo antes de la desembocadura en el lago Quillén.
DE LOS SALMONES (Chorrillo) - Tierra del Fuego - Apertura 01/02/04 Cierre 31/03/05 solamente con habilitación para realizar "Pesca Técnica Controlada" y permiso de pesca.
DESAGUADERO (Río) - P.N.Los Alerces - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
DIABLO (Río) - Santa Cruz: Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
DOÑA PANCHA (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
 

E

 

EL APARATO (Laguna) - Neuquén - Cierre 31/05/05. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/05 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º - LD: 5 pejerreyes y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
EL CALAFATE (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/04 Cierre 25/04/05. Devolución obligatoria.
EL CHOCÓN (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Ver RAMOS MEXÍA.
EL GATO (Arroyo) - Chubut - LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.
EL PALAU (Laguna) - Neuquén - Cierre 31/10/05 - LD: 15 Percas. Devolución obligatoria de las truchas. Anzuelo sin rebaba.
EL PEDREGOSO (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
EL RINCON (Laguna) - Santa Cruz - Desde el 16/10/04 hasta el 30/04/05, LD: dos (2) ejemplares. Desde el 01/05/05 al cierre el 15/05/05, Devolución obligatoria.
EL ROBLE (Arroyo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca deportiva.
EL ZEBALLOS (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
EL ZURDO (Arroyo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca deportiva.
ENGAÑO (Lago) - Chubut - Mosca solamente. LD: 1 ejemplar menor a los 35 cm. Pesca sólo desde la costa o desde embarcación anclada. Cierre 27/3/05.
ENGAÑO (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre 27/3/05.
EPU LAUQUEN (Lagunas, todas) - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 1 trucha arco iris, 4 percas y 20 pejerreyes. Devolución obligatoria de las truchas marrones. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/05 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. A partir del 02/05/05: Devolución obligatoria de las truchas. Anzuelo sin rebaba.
EPULAFQUEN (Lago) - P.N.Lanín - Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
EPUYEN (Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 piezas menores de 35 cm.
EPUYEN (Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 35 cm.
ESCONDIDA (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
ESCONDIDA (Laguna) - P.N.Lago Puelo - Se prohíbe la navegación. Se autoriza el uso de flotadores individuales. Devolución obligatoria.
ESCONDIDO (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
ESCONDIDO (lago) - Río Negro - Apertura 01/11/04 Cierre 31/05/05 Desde el 30/04/05 Devolución obligatoria.
ESCONDIDO (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/04 Cierre 1/05/05 Mosca solamente. Devolución obligatoria.
ESPEJO (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. LD: 1 trucha menor de 35 cm. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. No producir oleaje al navegar y reducir la velocidad cerca de las costas.
ESPEJO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
ESPEJO CHICO (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
ESPERANZA (Lago) - Chubut - Mosca solamente. Habilitada la pesca embarcada. LD: 2 piezas menores a 35 cm.
ESPERANZA (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
ESQUEL (Arroyo) - Chubut - Vedada la pesca.
ESQUEL (Laguna) - Chubut - Prohibida la pesca todo el año. Reserva de reproductores de salmónidos de la Dirección de Pesca Continental.
ESTRECHO DE LOS MONSTRUOS (ver Krügger río).
 

F

 

FAGNANO (Lago) - P.N.Tierra del Fuego y Tierra del Fuego - P.N.: Se prohíben el trolling, el ingreso y el desembarco en las RNEs. Tierra del Fuego: se aplica el reglamento general.
FALKNER (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling hasta el 15/12/04. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas.
FALSO ENGAÑO (Lago) - Chubut - Mosca solamente. LD: 1 ejemplar menor a 35 cm. Pesca sólo desde la costa o desde embarcación anclada. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc.) Cierre 27/3/05.
FENIX CHICO y GRANDE (Río) - Santa Cruz - Apertura el 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
FILO HUA HUM (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
FILO HUA HUM (Río) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
FILO HUA HUM OESTE (Río) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
FILUCO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
FLORENTINO AMEGHINO (Embalse) - Chubut - Área habilitada todo el año. Permitida la pesca embarcada con propulsión a motor. LD: 2 truchas y/o 2 percas y 10 pejerreyes. Sobre el murallón habilitada la pesca con línea de flote con hasta 3 anzuelos de tamaño equivalente a la denominación ocho (8) y carnada. LD:: 30 pejerreyes. Todos los ejemplares de otras especies que se capturen con este tipo de equipos deberán ser devueltos en el mismo sitio de la captura y con el menor daño posible.
FONCK (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Prohibido el trolling, LD: 1 trucha menor de 35 cm. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.
FONTANA (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con propulsión a motor. LD: 3 ejemplares menores a 35 cm.
FONTANA (Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 30 cm.
FOYEL (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/04 Cierre 1/05/05 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01-04-05 devolución obligatoria.
FREY (Río) - P.N.Los Alerces - Prohibida la pesca desde su confluencia con arroyo Toro Alzado hacia el sur. En el resto Mosca solamente. Devolución obligatoria.
FRÍAS (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Prohibido el trolling. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
FRÍAS (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
FUTALAUFQUEN (Lago) - P.N. Los Alerces - En la angostura de este lago y el Krügger (Estrecho de los Monstruos) Mosca solamente. Devolución obligatoria. En la Bahía Anacleto, zona delimitada por el arroyo Condesa y el extremo norte de la misma bahía, se prohíbe la navegación a motor por ser sitio de concentración de aves acuáticas.
FUTALEUFU O GRANDE (Río) - P.N. Los Alerces y Chubut - P.N. Los Alerces: desde la presa hasta la zona de las torres Mosca solamente. Devolución obligatoria. Chubut: Mosca solamente y devolución obligatoria desde el Paraje Las Torres aguas arriba. Desde el paraje Pozones de Navarro aguas arriba hasta el paraje Las Torres, mosca y spinning, devolución obligatoria. Desde el límite internacional hasta los Pozones de Navarro se permite la pesca con modalidad spinning o mosca, un anzuelo sin rebaba y el sacrificio de 1 salmónido menor a 30 Cm. Se habilita la pesca de 2 Salmones del Pacífico mayores a 50 Cm. desde el límite internacional hasta el paraje denominado Las Torres. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohibe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.).
 

G

 

GALLARDO, Angel (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling. LD 1 trucha menor de 35 cm. Se autoriza la navegación a remo y la pesca embarcado. Se prohíbe desembarcar en la RNE.
GALLEGOS (Río) - Santa Cruz - Apertura el 16/10/04 y cierre el 10/04/05. Desde el 16/10/04 al 31/10/04 y Desde el 01/04/05 a su Cierre: Captura y Devolución Obligatoria, utilizando un solo anzuelo simple sin rebaba, en toda su extensión. Desde el 01/11/04 al 31/03/05 LD: un (1) ejemplar. Corresponden a Zonas de Devolución Obligatoria en toda la temporada, los lugares que a continuación se detallan: Del Estuario hasta el paraje El Gasoducto; Desde el paraje Los Manantiales hasta La Herradura, que incluyen las zonas de Pozo Negro, La Isla o Gaviotero; En el paraje Los Arbolitos o Los Sauces y Entre los parajes La Palangana y La Pescadería. Puente de Guer Aike 100 metros aguas abajo vedado por Disposición N 025/02.
GALLEGOS CHICO (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
GHIO (Lago y Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
GRANDE (Río) - Tierra del Fuego - Devolución obligatoria desde el 01/02/05.
GRANDE O FUTALEUFU (Río) - Chubut y P.N.Los Alerces - ver Futaleufú.
GUACHO (Lago) - Chubut - LD: 4 ejemplares: fontinalis menores a 35 cm. y arco iris menores a 35 cm. Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento. Cierre 10/4/05.
GUACHO (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre 10/4/05.
GUALJAINA (Río) - Chubut - LD: 3 piezas menores a 30 cm.
GUENGUEL (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
GUILLELMO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.
GUILLELMO (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor. LD: 2 truchas menores de 30 cm.
GUTIERREZ (Arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca.
GUTIÉRREZ (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - LD: 1 trucha. Temporada desde el 01/11/04 al 31/05/05 y del 1/10/05 al 31/10/05. En mayo y en octubre: se prohíbe el trolling, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba, no se permite pescar en un radio menor a 200 m de las bocas de ríos y arroyos.
 

H

 

HERMOSO (Lago) - P.N.Lanín y Nahuel Huapi - Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas.
HERMOSO (Río) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
HESS (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohibe la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
HUA HUM (Río) - P.N.Lanín - Devolución obligatoria.
HUACA MAMUIL (Arroyo) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohibe la pesca en sus nacientes.
HUACA MAMUIL (Lago) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohibe la navegación.
HUARACO (Arroyo) - Neuquén - Pesca no autorizada.
HUARACO (Laguna) - Neuquén - Cierre 31/05/05. Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
HUECHULAFQUEN (Lago) - P.N.Lanín - Prohibido el trolling desde el arroyo Blanco hasta el río Chimehuin y desde allí 500 metros hasta la zona llamada Quilantral.
HUEMUL (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
HUEMUL (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
HUI-HUI (Arroyo) - P.N.Lanín - Sólo se permite la pesca, con mosca, en el tramo del curso entre los lagos Hui Hui y Quillén.
HUI-HUI (Lago) - P.N.Lanín - Se prohibe la navegación. LD 1 trucha menor de 35 cm.
HUILLINES (Laguna) o Bullines- P.N.Nahuel Huapi - Se prohibe la navegación. Se autoriza el uso de flotadores individuales. LD 1 trucha menor de 35 cm.
HUITANCO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi -. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
HUITRINCO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
 

I

 

IN (Río) - Tierra del Fuego - Todo su cauce pesca vedada todo el año.
ITALIANO (Arroyo) (Corresponde cuenca Río Coyle o Coig) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 28/02/05. LD: dos (2) ejemplares.
 

J

 

JEINIMENI (Río y sus afluentes) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 28/02/05. LD: dos (2) ejemplares.
 

K

 

KILKA (Río) - Neuquén - LD: 2 percas. Devolución obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
KRÜGGER (Lago) - P.N.Los Alerces - Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje.
KRÜGGER o Estrecho de Los Monstruos (Río) - P.N.Los Alerces - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
 

L

 

LA BERTA (Arroyo) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre 27/3/05.
LA ESTACADA (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en la desembocadura. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
LA LECHE (Laguna) - Neuquén - Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba
LA LEONA (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 hasta el 10/04/05, LD: dos (2) ejemplares. Desde el 11/04/05 al 15/05/05, Devolución obligatoria un solo anzuelo simple sin rebaba.
LA PLATA (Lago) - Chubut - Ambiente habilitado para la pesca con propulsión a motor. LD: 3 ejemplares menores a 35 cm.
LA ZETA (Laguna) - Chubut - Pesca todo el año. LD: 2 truchas y 4 percas.
LÁCAR (Lago) - P.N.Lanín - Sin restricciones particulares.
LAGO 1 (Lago) - Chubut - Devolución obligatoria - Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se permite únicamente la pesca con señuelos con un anzuelo simple.
LAGO 2 (Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 1 pieza sin límites de medida.
LAGO 3 (Lago) - Chubut - Mosca solamente con devolución obligatoria. Para el traslado dentro del ambiente se prohíbe el uso de motores mayores a 35 HP: Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc.)
LAGO 4 (Lago) - Chubut - Se permite la pesca con embarcación anclada, estando prohibido el uso de cualquier tipo de motor dentro del ambiente. Se permite el sacrificio de 1 pieza sin límites de medidas. Se permite únicamente la pesca con señuelos con un anzuelo simple.
LAGO 5 (Lago) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento.
LAGO DEL DESIERTO (Lago) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: un (1) ejemplar. Prohibida la pesca con embarcación propulsada con cualquier tipo de motor.
LAGUNA BLANCA (Laguna) - P.N.Laguna Blanca y Neuquén - Pesca no autorizada. Reglamento especial de Parques Nacionales.
LAGUNA CUESTA DE LA PAVA (Laguna) - Santa Cruz - Apertura 10/11/04 Cierre 11/04/05. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
LAPATAIA (Río) - P.N.Tierra del Fuego - Prohibida la navegación a motor. LD 1 salmónido.
LARGA (Laguna) - Chubut - Mosca solamente, Devolución obligatoria. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc.).
LAS BAYAS (Arroyo) - Río Negro - Apertura 01/11/04 Cierre 1/05/05 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/05 devolución obligatoria.
LAS CHILCAS (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
LAS LAGRIMAS (Arroyo) - P.N.Lago Puelo y Chubut - P.N.: Mosca solamente. Devolución obligatoria.
LAS MARGARITAS (Laguna) - Chubut - LD: 2 truchas menores a 35 cm.
LAS MERCEDES (Laguna) - Chubut- LD: 2 truchas menores a 35 cm.
LAS MISTERIOSAS (Lagunas) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares.
LAUQUEN MALLÍN ( Laguna) - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 5 truchas.
LEZANA (Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 truchas 2 percas y 10 pejerreyes.
LIMAY (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Neuquén y Río Negro - P.N.: Se permite la pesca embarcado sin motor. Desde su nacimiento en el lago Nahuel Huapi hasta Rincón Chico: Mosca solamente y Devolución obligatoria. Desde Rincón Chico hasta la Balsa de Villa Llanquín: devolución obligatoria, se prohíbe el trolling. Desde la Balsa de Villa Llanquín hasta su confluencia con el río Traful: se prohíbe el trolling, LD: 1 trucha. Desde el 01-04-05: Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba. Neuquén y Río Negro: Zona I: Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente: Cierre 31/05/05. Mosca solamente, LD: 2 percas. Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Cierre 31/05/05. Mosca solamente. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Zona III: Entre la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente cercano a la Presa Pichi Picún Leufú) y el paraje Álamo Guacho (señalizado): Cierre 31/05/05. LD: 2 percas y 10 pejerreyes. Devolución obligatoria de todas las truchas. Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Cierre 01/05/05. LD: 1 trucha, 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/04/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
LITRÁN (Río) - Neuquén - Mosca solamente. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.
LLODCONTO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
LLUM (Laguna) - P.N.Nahuel Huapi - LD 2 truchas menores de 30 cm. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional.
LOLOG (Lago) - P.N.Lanín y Neuquén - Desde 1.000 m antes del límite con Parques Nacionales (señalizado en ambas costas) hasta cercanías de la boca del río Quilquihue (señalizado): Cierre 31/10/05. LD: 1 trucha. Devolución obligatoria de percas. Desde 02/05/05: Prohibida la pesca de arrastre o trolling. Devolución obligatoria de todas las capturas, anzuelo sin rebaba.
LOS ANTIGUOS (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 hasta el 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares. Desde el 11/04/05, hasta el 30/10/05, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
LOS BARRIALES (Lago Embalse) - Neuquén - Cierre 31/10/05. LD: 2 truchas, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/05 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. A partir del 02/05/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
LOS CÁNTAROS (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
LOS CAÑOS O RODEO (Arroyo) - Chubut - Prohibida la pesca en todo su recorrido.
LOS CÉSARES (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.
LOS CÉSARES (Laguna) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor. LD 2 truchas menores de 30 cm.
LOS CHOROS (Laguna) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación. Se autoriza el uso de flotadores individuales. LD 1 trucha menor de 35 cm.
LOS MOSCOS (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.
LOS NIÑOS (Lago) - Chubut - Prohibida la pesca todo el año. Reserva de reproductores de salmónidos de la Dirección de Pesca Continental.
LOS RAULÍES (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
 

M

 

MACHETE (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
MACHICO (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior: Mosca solamente. Devolución obligatoria.
MACHÓNICO (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
MAGAN (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 28/02/05. LD: dos (2) ejemplares.
MALALCO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
MALALCO (Río) - P.N. Lanín - Sólo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior: Mosca solamente. Devolución obligatoria.
MALLEO (Río) - P.N.Lanín y Neuquén - P.N.: Se prohíbe la navegación. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Neuquén: Mosca solamente. Zona I: Entre el límite con el Parque Nacional Lanín y el puente de la Ruta Provincial Nº 23: LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona II: Desde el puente de la Ruta Provincial Nº 23 hasta su afluencia en el río Aluminé: LD: 1 trucha menor a 30 cm de longitud y 2 percas. Cierre 31/05/05. Desde el 18/04/05. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
MAMUIL MALAL (Arroyo) - Neuquén - Pesca no autorizada.
MANSO (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Manso Superior (desde sus nacientes hasta el lago Mascardi) incluyendo sus bocas y desembocaduras: Mosca solamente. Devolución obligatoria. Manso Medio (desde el lago Mascardi hasta el Steffen): se permite la pesca embarcado, sin motor. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Manso Inferior (desde el lago Steffen hasta el límite con Chile): se permite la pesca embarcado, sin motor. Entre la desembocadura del río Villegas y la frontera con Chile: LD 1 salmónido.
MARI MENUCO (Lago Embalse) - Neuquén - Cierre 31/10/05. LD: 2 truchas, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/05 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. A partir del 02/05/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
MASCARDI (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - LD 1 trucha. Temporada del 01/11/04 al 31/05/05 y del 1/10/05 al 31/10/05. En mayo y en octubre: sólo se permite la pesca desde la costa sobre la Ruta 258 a El Bolsón con devolución obligatoria y anzuelo sin rebaba, no permitiéndose pescar en un radio menor a 200 m de las bocas de ríos y arroyos.
MEDIA LUNA (Laguna) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente. LD 1 trucha menor de 35 cm.
MELIQUINA (Lago) - P.N.Lanín - Prohibido el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas.
MELIQUINA (Río) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
MENÉNDEZ (Lago) - P.N.Los Alerces - Se prohíbe desembarcar en el Brazo Sur (RNE).
MENÉNDEZ (Río) - P.N.Los Alerces - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
MENÉNDEZ (Río) - Tierra del Fuego - Devolución obligatoria desde el 01/03/05.
MILLAQUEO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en los últimos 1.000 m hasta su desembocadura. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
MILNA (Río) - Tierra del Fuego - Apertura 01/01/05.
MÍMICA (Arroyo) - Tierra del Fuego - Todo su cauce pesca vedada todo el año.
MINAS (Arroyo) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 35 cm.
MINERO (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca aguas abajo del puente carretero, Mosca solamente. Devolución obligatoria.
MITRE (Río) - Santa Cruz - Desde el 16/10/04 hasta el 30/04/05, LD: dos (2) ejemplares. Desde el 01/05/05 al cierre el 15/05/05, Devolución obligatoria.
MOQUEHUE (Lago) - Neuquén - Cierre 31/10/05. LD: hasta el 31/05/05: 1 trucha arco iris y 4 percas. Devolución obligatoria de las truchas marrones. A partir del 01/06/05: 4 percas. Devolución obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
MORENO (Lago) - Río Negro - Apertura 1/11/04 Cierre 31/10/05. Desde el 30/04/05 Devolución obligatoria.
MUSTERS (Lago) - Chubut - Abierta la pesca todo el año. Permitida la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 truchas, 2 percas y 10 pejerreyes.
 

N

 

NAHUEL HUAPI (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Temporada del 01/11/04 al 31/05/05 y del 1/10/05 al 31/10/05. En mayo y en octubre sólo se permite la pesca, desde la costa, en los ejidos municipales de Villa La Angostura, Dina Huapi y San Carlos de Bariloche con devolución obligatoria y anzuelo sin rebaba, no permitiéndose pescar en un radio menor a 200 m de las bocas de ríos y arroyos.
NAHUEVE (Río) - Neuquén - Cierre 31/05/05. Mosca solamente LD: 2 percas. Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
NANT y FALL (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre 01/05/05
NAVARRETE (Laguna) - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 4 percas y 1 trucha.
NEGRO (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/04 , cierre 10/07/05, desde su naciente en la confluencia del Limay con el Neuquén hasta su desembocadura en el Océano Atlántico. Curso superior: desde su naciente hasta el puente de Valle Azul. LD: 5 percas, 10 pejerreyes, carpas sin límite y dos truchas. Curso Medio: desde el puente de Valle Azul hasta la localidad de Pomona. LD: 5 percas, 10 pejerreyes, carpas sin límite y 2 truchas. Curso Inferior: Desde la localidad de Pomona ( Donde comienza la jurisdicción de Prefectura Naval con asiento en la ciudad de Patagones) hasta desembocadura del Río Negro. LD: 2 percas, 15 pejerreyes, carpas sin límites. A lo largo del curso del Río Negro se podrá pescar con líneas de flote o de fondo con dos anzuelos con rebaba o tres sin rebaba y carnada libre, se recomienda las modalidades que se detallan a continuación. B) Equipo específico de mosca o flycast, usando línea de hundimiento con anzuelo simple sin rebaba. C) Equipo de spinning con anzuelo simple sin rebaba.
NEUQUÉN (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado - Neuquén y Río Negro - Cierre 31/05/05. LD: 1 trucha y 4 percas. Entre las afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando.
NEUQUÉN-CO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria
NILSON (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
NOMPEHUÉN (Lago) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando.
NONTHUÉ (Lago) - P.N.Lanín - Sin restricciones particulares.
NONTHUÉ (Río) - P.N.Lanín - Se autoriza la pesca sólo en su desembocadura.
NUEVO (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
 

Ñ

 

ÑIRECO (Arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca desde sus nacientes hasta la desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/12/04 Cierre 01/05/05. Devolución obligatoria.
ÑIRIHUAU (Río) - P.N.Nahuel Huapi y Río Negro - Sólo se autoriza la pesca aguas abajo de la Seccional de Guardaparques hasta su desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/12/04 y Cierre 01/05/05, LD 1 trucha menor de 35 cm. Desde el 01/04/05. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
ÑIVINCO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
ÑORQUINCO (Arroyo) - Río Negro - Apertura 01/11/04 Cierre 01/05/05 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/05 devolución obligatoria.
ÑORQUINCO (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
 

O

 

OLIVIA (Río) - Tierra del Fuego - Prohibida la pesca desde la represa de la vieja usina hasta 300 metros aguas abajo de su desembocadura.
ORO (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre el 10/04/05. LD: 2 (dos) ejemplares.
OVANDO (Río) - P.N.Tierra del Fuego - Prohibida la navegación a motor.
 

P

 

PAIMÚN (Lago) - P.N.Lanín - Se recomienda el uso de motores de emisiones ultra bajas.
PAIMÚN (Río) - P.N.Lanín - Sólo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior: Mosca solamente.
PAMPA (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
PAVA (Laguna) - Chubut - LD: 4 ejemplares.
PEDREGOSO (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca
PEDREGOSO (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria
PELLEGRINI O MOSQUITO (Lago) - Chubut - Abierto a la pesca todo el año. Habilitada pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 truchas y/o 2 percas y 10 pejerreyes.
PELLEGRINI (Lago) - Río Negro - Apertura 01/11/04, Cierre 27/07/05. LD: 20 pejerreyes y 2 (dos) percas. Artes de pesca: mosca, spinning, línea de fondo o flote con tres anzuelos y con carnada libre. Permitida la navegación.
PELQUE (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 28/02/05. LD: dos (2) ejemplares.
PENITENTE (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 hasta el 28/02/05, LD: 1 (un) (1) ejemplar con un solo anzuelo simple sin rebaba y desde el 01/03/05 al cierre el 31/03/05 devolución obligatoria un solo anzuelo simple sin rebaba.
PERCEY (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria
PESCADO (Arroyo) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Apertura 01/01/05. Prohibido el vadeo y la flotación en toda su extensión.
PICHI CUYÍN (Angostura) - P.N.Lanín - Sin restricciones particulares.
PICHI LEUFU (Río) - Río Negro - Desde sus nacientes hasta el puente del ferrocarril: Apertura 01/11/04 Cierre 01/05/05 Mosca solamente. Devolución obligatoria. Desde el puente del ferrocarril hasta el puente aguas arriba del paraje Corralito: Apertura 01/11/04 Cierre 01/05/05 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/05 Devolución obligatoria. Desde el puente aguas arriba del paraje Corralito hasta su desembocadura en la represa de Piedra del Águila. Cierre 31/05/05 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/05 Devolución obligatoria.
PICHI MACHÓNICO (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
PICHI PICÚN LEUFÚ (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Desde el fin de la Zona I del Río Limay ( 500 m. Aguas abajo del puente) hasta 500 m antes de la presa Pichi Picún Leufú. Cierre 31/10/05. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/05, con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
PICHI TRAFUL (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
PICHÚN (Laguna) - Neuquén - Prohibida la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
PICHUNCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
PICO (Río) - Chubut - Mosca solamente y devolución obligatoria desde el desagüe del Lago 1, aguas abajo hasta el límite internacional. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el desagüe del Lago 1 se permite el sacrificio de 2 piezas menores a 35 cm. Desde el paso de Gendarmeria, aguas abajo, hasta el 01/02/05 esta permitido el sacrificio de 2 Salmones del Pacífico mayores a 50 cm. Con cuchara voladora mayor al numero 5 y ondulantes mayores a 30 grs. Resto de salmónidos prohibido su sacrificio.
PIEDRA DEL ÁGUILA (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Zona I: Desde la afluencia del río Caleufú hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 237: Cierre 31/05/05. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. LD: 1 trucha mayor a 60 cm, 4 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Zona II: Resto del lago hasta 500 m. antes de la Presa Piedra del Águila. Cierre 31/10/05. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta 15/08/05 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
PIERRESTEGUI (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 hasta el 10/04/05. LD: dos (2) ejemplares. Desde el 11/04/05, hasta el 30/10/05, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
PILHUÉ (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
PIPO (Río) - P.N.Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación. Se habilita la pesca hasta la cascada del Pipo.
PIRE (Laguna) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.
PIRECO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
POCAHULLO (Arroyo) - Neuquén - Mosca solamente. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.
POLCAHUE (Lago) - Neuquén - LD: 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
PONCHO MORO (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Mosca solamente - devolución obligatoria.
POSADAS (Lago) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: 2 ejemplares.
PUCARÁ (Arroyo) - P.N.Lanín - Sólo se permite la pesca en su desembocadura. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
PUDU (Laguna) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. LD 1 trucha menor de 35 cm.
PUELO (Lago) - P.N.Lago Puelo y Chubut - P.N.: Temporada del 01/11/04 al 31/05/05 y del 01/10/05 al 31/10/05. Se prohibe desembarcar en la costa de la RNE. En mayo y en octubre: devolución obligatoria y anzuelo sin rebaba, se prohibe el trolling y se prohibe pescar en un radio menor de 200 m de las bocas de cursos de agua con excepción del río Puelo. Chubut adhiere a la reglamentacion de P.N.
PUELO (Río) - P.N.Lago Puelo - LD 2 truchas menores de 30 cm. Se permite la navegación con autorización del Parque (Resolución Directorio APN 112/2002).
PUEYRREDON (Lago) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: 2 ejemplares.
PULMARÍ (Lago) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando.
PULMARÍ (Río) - P.N.Lanín y Neuquén - Cierre 31/05/05. P.N.: Mosca solamente. Devolución obligatoria. Neuquén: Zona l: Entre el límite con el P. N. Lanín y su desembocadura en el Lago Pulmarí: LD: 4 percas. Devolución obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Zona ll: Entre el Lago Pulmarí y su afluencia con el Río Aluminé: LD: 4 percas. Devolución obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
PUYULAFQUEN (Laguna) - Neuquén - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Devolución obligatoria. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.


Q

 

QUEMQUEMTREU (Río) - Chubut y Río Negro - LD: 2 piezas menores a 35 cm. Desde el 01/04/05 devolución obligatoria.
QUEÑI (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor y el trolling.
QUIETO (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
QUILLÉN (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desembarcar en el extremo occidental.
QUILLÉN (Río) - P.N.Lanín y Neuquén -. P.N.: Mosca solamente. Devolución obligatoria. Neuquén: Cierre 31/05/05. LD: 4 percas. Devolución obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
QUILQUIHUE (Río) - Neuquén - LD: 4 percas. Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Desde la boca (señalizado) hasta el final de La Laguna: Cierre 31/05/05.
 

R

 

RAGINTUCO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
RALIHUÉN (Laguna) - Neuquén - Prohibida la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
RAMOS MEXÍA, Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Desde el paraje Álamo Guacho hasta 500 m antes de la presa El Chocón: Cierre 31/10/05 - LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/05 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
REDONDA (Laguna) - Neuquén - Prohibida la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/05: Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
REÑILEUVÚ (Río) - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 4 percas. Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
RIFLEROS (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
RILLAQUEO (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura.
RIVADAVIA (Lago) - P.N.Los Alerces - Se prohíbe el trolling. LD 1 trucha.
RIVADAVIA (Río) - P.N.Los Alerces - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
ROCA (Lago) - P.N.Los Glaciares LD: 1 trucha - Trucha de lago (bocón) sin límite de captura. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: 2 ejemplares.
ROCA (Lago) - P.N.Tierra del Fuego- Se prohíbe la navegación a motor.
ROCA, JULIO A. (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe trolling y desembarcar en la RNE. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD 1 trucha menor de 35 cm, con excepción de la marrón que podrá ser retenida sin límite de talla.
RODEO o LOS CAÑOS (Arroyo) - Chubut - Ver Los Caños.
ROSARIO (Lago) - Chubut - Pesca con mosca y devolución obligatoria dentro de los 200 metros con centro en la boca del Río Nant y Fall. Resto del ambiente habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 truchas, 2 percas y 10 pejerreyes.
RUBENS (Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 hasta el 28/02/05, LD: un (1) ejemplar con un solo anzuelo simple sin rebaba y Desde el 01/03/05 al cierre el 31/03/05 devolución obligatoria un solo anzuelo simple sin rebaba
RUCA CHOROY (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
RUCA CHOROY (Río) - Neuquén y P.N.Lanín - P.N.: Mosca solamente. Devolución obligatoria. Neuquén: Cierre 31/05/05. Mosca solamente LD: 2 percas. Devolución obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
RUCA MALEN (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
 

S

 

SAN ISIDRO (Río) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
SAN MARTIN (Lago) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: dos (2) ejemplares.
SAN PABLO (Río) - Tierra del Fuego - Devolución obligatoria. Vedado desde el 01/02/05.
SANTA CRUZ (Río) - Santa Cruz - Apertura 01/12/04 cierre 15/05/05. Permitida la pesca en toda su extensión utilizando únicamente un solo anzuelo simple sin rebaba. LD: En margen Norte: 1 ejemplar, Total por Temporada: 10, ver anexo Santa Cruz. En la margen Sur e Isla, zonas de devolución obligatoria en todas las modalidades. Prohibida la pesca aguas abajo del paraje Matadero Municipal. Prohibido el uso de carnada natural y Trolling. Todo aquel que transportase truchas arco iris en cualquier tipo de embarcación será pasible de la sanción correspondiente.
SENGUERR (Río) - Chubut - LD: 3 piezas mayores a 35 cm.
STANGE (Río) - P.N.Los Alerces - Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura en el lago Krügger, Mosca solamente. Devolución obligatoria.
STEFFEN (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores de emisiones ultra bajas.
STROBEL (Lago) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: 2 ejemplares.
 

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TAR (Lago y Río) - Santa Cruz - Apertura 16/10/04 cierre 10/04/05. Lago: Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el mismo. LD: 2 ejemplares.
TECKA (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria desde sus nacientes hasta el puente sobre la ruta nacional Nº 40 - Resto del río LD: 3 ejemplares menores a 30 cm.
TEMENUAO o TORRES (Laguna) - Chubut - LD: 4 ejemplares sin limites de medida.
TERRAPLEN (Laguna) - Chubut - LD: 2 truchas menores a 35 cm, 2 percas y 10 pejerreyes.
TIGRE (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada 27/03/05.
TOTORAL (Laguna) - P.N.Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima. LD 1 trucha menor de 35 cm.
TOTORAL (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
TRAFIPAN (Laguna) - Chubut - Para su ingreso contactarse con el permisionario.
TRAFUL (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Temporada del 01/11/04 al 31/05/05 y del 01/10/05 al 31/10/05. En mayo y en octubre: devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba, sólo se permite la pesca desde la costa en el ejido de Villa Traful, no permitiéndose pescar en un radio menor a 200 m de las bocas de ríos y arroyos.
TRAFUL (Río) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Sólo se permite la navegación en kayac.
TROCOMÁN (Río) - Neuquén - Cierre 31/05/05. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
TROMEN (Lago) - P.N.Lanín - Se prohíbe el trolling y desembarcar en el extremo occidental del lago. Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje.
TUCU-TUCU (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca.
TUERTO (Río) - Tierra del Fuego - Apertura 01/01/05.
TURBIO (Río) - Chubut - LD: 2